domingo, 10 de julio de 2016

REFERENDO “EXPRESS” VS CRBV

En lo que será, sin duda un muy recordado momento histórico dentro de la vida de nuestra querida Patria, aquellos que adversan con sus ya acostumbradas contradicciones y conflictos de intereses tanto a la Revolución Bolivariana como a nuestro Presidente Nicolás Maduro, han tomado el camino del referendo revocatorio para intentar poner fin al proceso de cambios que fue iniciado por nuestro Comandante Hugo Chávez.
En este contexto, la parcialidad opositora ha venido tomando acciones en dos sentidos muy bien definidos: por un lado, llevar adelante el procedimiento (no exento de manipulaciones y trampas pero que no es objeto del presente análisis) y por la otra, ejecutar acciones de carácter nacional e internacional para impulsar un “Referendo Express".
En efecto, una vez más los factores de la derecha venezolana, en ejecución de los designios de sus jefes del norte, pretende tergiversar la naturaleza, propósito y razón de una institución constitucional para disfrazar planes de toma fáctica del poder, envueltos en una verdadera ficción de legalidad y con vagos subterfugios de democracia interpretada a su conveniencia.
Bajo este marco, se hace imperativo aclarar de la forma más sencilla posible el concepto y alcance de la figura Constitucional denominada Referendo Revocatorio. Aclarando siempre que la misma es un histórico aporte de nuestro Comandante Chávez y que precisamente es propia de la Democracia Participativa y Protagónica y nunca parte de la Democracia Representativa propia de la derecha y sobre la cual se fundamenta la vetusta OEA. Por lo cual debemos tener claro que en el supuesto negado que estos factores tomaran el poder político, esta sería una de las primeras instituciones de las que despojarían al pueblo.
De esta forma, reiteramos entonces que el Referendo Revocatorio deviene de un sistema perfectamente descrito en el título I Constitucional que se encarga de caracterizar la nueva concepción de Democracia que se ha venido imponiendo, en la que el ejercicio de la soberanía es reconocido como bien exclusivo e intransferible del Pueblo, bajo preceptos de libertad, independencia, la justicia social, la prosperidad y otros que marcan distancia definitiva de la concepción burguesa del Estado al servicio de los intereses de élites configurado en la Constitución de 1961.
Bajo este fundamento, el Constituyentista incluyó en el artículo 72 la posibilidad de terminación anticipada por voluntad del pueblo del período para los que hayan sido electos cualquier tipo de funcionario o funcionaria. Siendo esta una de la variada gama de posibilidades que la Revolución reconoció para el ejercicio efectivo del poder soberano.
Entonces nos preguntamos ¿Qué es el Referendo Revocatorio? Podemos decir, de manera general, que es uno de los tipos de consulta vinculante que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para el ejercicio del poder soberano del Pueblo y cuyo efecto, en caso de aprobación popular y en el marco de la normativa aplicable, es la terminación anticipada del mandato del funcionario o funcionaria en cargo de elección popular objeto de dicho procedimiento.
En este marco, en la actualidad nadie pone en duda la existencia misma de esta institución ampliamente defendida por Hugo Chávez y por el pueblo durante casi dos décadas. Las tretas imperiales comienzan por reconocer su existencia y echar mano de ella, pero bajo sus propias reglas y manipulaciones mediáticas.
Por ello, la parcialidad opositora crea un imaginario de cumplimiento de la normativa al tiempo que, lleva adelante enormes presiones comunicacionales y políticas, para que sea el Estado quien incumpla con la misma a través de procedimientos no previstos.
De esta manera, debemos observar la Constitución como un todo y no de forma aislada. Así como la Norma Suprema establece esta institución, también regula la duración de los períodos de los más altos funcionarios y funcionarias en cargos de elección popular que en el caso del Presidente o Presidenta de la República es por seis años.
Por tanto, resulta obvio que hay un derecho de cada ciudadano y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, devenido inmediatamente de cada proceso electoral y es que el funcionario o funcionaria favorecido con el voto cumpla de principio a fin el período para ser electo. En otras palabras, las mujeres y los hombres de Venezuela tenemos el derecho de que nuestro Presidente Maduro culmine el período presidencial 2013-2019.
Entonces, ante el principio de que las personas favorecidas en un evento electoral deben agotar completamente el período para el cual fue electo, la posibilidad de culminación anticipada del mandato por la revocación del mismo se constituye en una excepción.
De esta forma, cualquier parcialidad política que pretenda la culminación anticipada del mandato de un funcionario o funcionaria en cargo de elección popular, deberá convocar el poder soberano del Pueblo para que este decida si renuncia o no a su derecho adquirido en un proceso electoral. Para ello, deberán cumplir de forma cabal, transparente e inequívoca todos los pasos, requisitos y lapsos para la activación del sagrado poder soberano.
Es allí donde el órgano que tiene la competencia de servir de instrumento para garantizar el cumplimiento de la voluntad del pueblo, organizará lo conducente para que se realice a través del voto, tal como lo es el Poder Electoral, quien debe asegurar la observancia de los protocolos mínimos que eviten vicios que afecten el acatamiento del verdadero mandato del soberano.
Por otra parte, es necesario analizar la oportunidad del Referendo Revocatorio. Quienes pretenden llevar adelante dicho procedimiento, se encuentran realizando todo tipo de presiones para que el evento se realice en el presente año, intentando así que se relaje cualquier tipo de verificación de cumplimiento de extremos para el mismo.
Así, se ha tratado de confundir al pueblo diciendo de forma mal intencionada que el evento refrendario debe llevarse a cabo a mitad del período Constitucional. Con la simple lectura del primer parágrafo del artículo 72 Constitucional observamos que el mismo indica que cumplida dicha condición temporal, un grupo no menor del veinte por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) podrán SOLICITAR LA CONVOCATORIA del Referendo Revocatorio, lo cual es muy distinto a decir que se realizará dicho evento.
Ahora bien, el Texto Constitucional exige una condición cuantitativa: deben solicitarlo un número no menor al veinte por ciento de los inscritos en el REP. Aquí hay otro elemento ¿Quién determina que en efecto lo solicitó ese número? Por mandato Constitucional es el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral, quien debe seguir protocolos de actuación que garanticen, en primer término que efectivamente sean ciudadanos y ciudadanas inscritas en el REP y habilitados para el ejercicio de sus derechos políticos, en segundo término, asegurar la verdadera identidad y voluntad de los solicitantes, evitando en la mayor medida posible tácticas de suplantaciones de identidad como firmas, huellas y cualquier otro elemento forjado o manipulado; luego, asegurar que los inscritos en el REP que verdaderamente tienen la voluntad de solicitar el Revocatorio representen un número no menor a un veinte por ciento.
Es así, como de todo ello deviene un necesario protocolo de actuación que resguarde y blinde la verdadera intención del pueblo expresada en una elección.
Por esta razón, la solicitud de “Referendo Express”, esto es, la relajación del necesario procedimiento, constituye un golpe de Estado con ropaje institucional y máscara de democracia que, no lograría ocultar el verdadero rostro autocrático y opresor de quienes pretenden conculcar el sagrado derecho del ejercicio soberano por parte el Pueblo venezolano y, que no tendríamos dudas que lo que lograría sería la activación del Poder Constituyente para el inmediato reestablecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica legada por Hugo Rafael Chávez Frías.