viernes, 4 de enero de 2013

10 DE ENERO: ESCENARIOS POSIBLES (I)


    Ya podemos contar por horas la llegada del 10 de enero y con ello la posibilidad de un gran debate nacional acerca de los efectos jurídicos derivados de la no comparecencia de nuestro Presidente Hugo Chávez a prestar juramento y tomar posesión del cargo para el que fue reelecto por amplia mayoría del pueblo venezolano el pasado 07 de octubre.
     Por supuesto, estamos dentro de quienes día a día pedimos a Dios que nuestro Comandante pueda decir presente en dicha fecha y, junto a su pueblo, asistir al parlamento para lo que sería una histórica fecha nacional. Sin embargo, la realidad nos dice que es posible que eso no ocurra y que lo preceptuado en la primera parte de artículo 231 constitucional no pueda verificarse por su actual estado de salud.
     En este contexto, creo conveniente analizar un poco los escenarios que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para estas situaciones, comenzando por supuesto por el tan discutido artículo 231. El mismo establece el proceso formal para la toma de posesión del cargo de Presidente de la República, dando dos procedimientos, dependiendo de la situación: El primero, podríamos denominarlo como el “procedimiento ordinario” que consiste en que “El candidato elegido o la candidata elegida tomará posesisón del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.”. De una simple lectura, podemos observar que los elementos de dicho procedimiento, estos son, la fecha (10 de enero), la formalidad (el juramento) y el órgano (Asamblea Nacional) se encuentran separados por una “coma”, esto significa que los mismos son concurrentes entre si, en otras palabras, deben cumplirse los tres al mismo tiempo para que pueda surtir efectos legales.
     En el caso que este procedimiento no sea posible, es decir, el día 10 de enero el vencedor de las elecciones no pueda prestar juramento ante el Poder Legislativo Nacional, nuestra carta magna, en el mismo artículo establece lo que podríamos llamar un “procedimiento especial” o un “procedimiento de excepción”, según el cual “(...) Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”. Nótese como el constituyente hizo especial énfasis en no discriminar en cuanto a razones que impidieran la toma de posesión por ante la Asamblea Nacional. En este sentido, debemos interpretar que el constituyente hace referencia directa al procedimiento ordinario, esto es, no puede hacerlo el 10 de enero por ante el Poder Legislativo Nacional.
     En este caso, entonces se activaría de procedimiento de excepción, según el cual la toma de posesión presidencial se verificaría por ante el T.S.J, la pregunta de muchos es ¿Cuándo? Y la respuesta está en la propia norma. Si el activador del procedimiento ante el máximo órgano jurisdiccional es “cualquier motivo sobrevenido”, obviamente el momento de la toma de posesión es aquél en el cual hayan cesado las causas de dicha circunstancia. En el caso concreto, el Comandante Chávez puede tomar posesión cuando se recupere de la operación a la cual fue objeto.
     Esta afirmación se basa tanto en la interpretación del 231, como de la CRBV en su conjunto. Por lo pronto, sigamos analizando con detenimiento el mismo artículo. Observemos muy bien los términos utilizados en los mismos, pués ello nos permite determinar el espíritu, propósito y razón de la norma. Cuando refiere al procedimiento ordinario el artículado se refiere como “candidato elegido o candidata elegida” a quien va a tomar posesión del cargo. Diferente es el tratamiento que otorga en el procedimiento de excepción, en el que se refiere ya como “Presidente o Presidenta de la República” a quien va a tomar posesión por ante el T.S.J que como decimos en el argot coloquial, no es lo mismo ni se escribe igual.
Obviamente el constituyentista quizo otorgar la condición de Presidente de la República a quien habiendo vencido válidamente en las elecciones, haya arribado al día 10 de enero, no siendo la formalidad de la toma de posesión ante la Asamblea Nacional lo determinante para dar por iniciado el período constitucional. Siendo, además, que ni siquiera se ocupó de establecer algún tipo de consecuencia jurídica por la omisión de dicha formalidad.
     Entonces, la tan cacareada modificación del período constitucional denunciada por la derecha no existe, el Presidente Chávez comenzará su período constitucional el día 10 de enero de 2013, cúmplase o no la formalidad de la toma de posesión.
     Es obvio que una constitución como la venezolana, la cual fue construida y parida a la luz de un intenso debate nacional, el cual es la génesis del verdadero poder constituyente del pueblo, en la que se destacan principios y valores como ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (ariculo 2); teniendo entre sus fines esenciales el ejercicio democrático de la voluntad popular (artículo 3); en el que se establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (artículo 5) o en el que le otorga la Gobierno Nacional el carácer perpetuo de democrático (artículo 6); se le otorgue total preponderancia a las decisiones tomadas por el pueblo por sobre cualquier formalidad y que dicha voluntad sólo puede modificada por circunstancias taxativas y extremas que en absoluto permitan el cumplimiento del mandato del soberano.
     Por ello, de manera sabia el constituyentista sólo le limitó a excluir de la toma de posesión presidencial a los casos de ausencia absoluta, estos son, la muerte, la renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o mental certificada por el TSJ y aprobada por la AN, así como el abandono de cargo declarado por la AN. A simple vista se tratan de situaciones extremas y excepcionales que por sus características requieren un tratamiento especial.
     Esto no es extraño en los países democráticos, a modo de ilustración, tenemos que en Colombia al no poder tomar posesión ante el Congreso, se hace ante la Corte Suprema de Justicia y a falta de esta, puede hacerlo incluso ante dos testigos, en Argentina y Estados Unidos ni siquiera hacen mención a formalidades de este tipo, limitándose el texto norteamericano a la juramentación, sin indicación expresa del órgano, ni fecha alguna.
     Entonces, el inicio del período constitucional, esto es, el momento en que el candidato elegido pasa a ser Presidente de la República, no está marcado por la formalidad de la toma de posesión, sólo con el cumplimiento de la condición temporal como lo es la llegada del 10 de enero del primer año del período constitucional, se verifican este efecto jurídico.
     Ahora bien, se ha presentado la interrogante acerca de quién debe ejercer la presidencia entre tanto. En este sentido, debemos tener siempre claro que el Comandante Chávez es un Presidente en funciones, con un permiso para ausentarse del país dado de manera unánime por la Asamblea Nacional, a tenor de lo estipulado en el artículo 235 constitucional, por ello, luego del 10 de enero mantendrá dicha condición, sin variación alguna,.

César Ferrer Dupuy
Abogado
@ferrerdupuy