Ya
podemos contar por horas la llegada del 10 de enero y con ello la
posibilidad de un gran debate nacional acerca de los efectos
jurídicos derivados de la no comparecencia de nuestro Presidente
Hugo Chávez a prestar juramento y tomar posesión del cargo para el
que fue reelecto por amplia mayoría del pueblo venezolano el pasado
07 de octubre.
Por
supuesto, estamos dentro de quienes día a día pedimos a Dios que
nuestro Comandante pueda decir presente en dicha fecha y, junto a su
pueblo, asistir al parlamento para lo que sería una histórica fecha
nacional. Sin embargo, la realidad nos dice que es posible que eso
no ocurra y que lo preceptuado en la primera parte de artículo 231
constitucional no pueda verificarse por su actual estado de salud.
En
este contexto, creo conveniente analizar un poco los escenarios que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé
para estas situaciones, comenzando por supuesto por el tan discutido
artículo 231. El mismo establece el proceso formal para la toma de
posesión del cargo de Presidente de la República, dando dos
procedimientos, dependiendo de la situación: El primero, podríamos
denominarlo como el “procedimiento ordinario” que consiste en
que “El candidato
elegido o la candidata elegida tomará posesisón del cargo de
Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional.”. De
una simple lectura, podemos observar que los elementos de dicho
procedimiento, estos son, la fecha (10 de enero), la formalidad (el
juramento) y el órgano (Asamblea Nacional) se encuentran separados
por una “coma”, esto significa que los mismos son concurrentes
entre si, en otras palabras, deben cumplirse los tres al mismo tiempo
para que pueda surtir efectos legales.
En
el caso que este procedimiento no sea posible, es decir, el día 10
de enero el vencedor de las elecciones no pueda prestar juramento
ante el Poder Legislativo Nacional, nuestra carta magna, en el mismo
artículo establece lo que podríamos llamar un “procedimiento
especial” o un “procedimiento de excepción”, según el cual
“(...) Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la
República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo
hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”.
Nótese como el constituyente hizo especial énfasis en no
discriminar en cuanto a razones que impidieran la toma de posesión
por ante la Asamblea Nacional. En este sentido, debemos interpretar
que el constituyente hace referencia directa al procedimiento
ordinario, esto es, no puede hacerlo el 10 de enero por ante el Poder
Legislativo Nacional.
En este caso, entonces se
activaría de procedimiento de excepción, según el cual la toma de
posesión presidencial se verificaría por ante el T.S.J, la pregunta
de muchos es ¿Cuándo? Y la respuesta está en la propia norma. Si
el activador del procedimiento ante el máximo órgano jurisdiccional
es “cualquier motivo sobrevenido”, obviamente el momento de la
toma de posesión es aquél en el cual hayan cesado las causas de
dicha circunstancia. En el caso concreto, el Comandante Chávez puede
tomar posesión cuando se recupere de la operación a la cual fue
objeto.
Esta afirmación se basa tanto
en la interpretación del 231, como de la CRBV en su conjunto. Por lo
pronto, sigamos analizando con detenimiento el mismo artículo.
Observemos muy bien los términos utilizados en los mismos, pués
ello nos permite determinar el espíritu, propósito y razón de la
norma. Cuando refiere al procedimiento ordinario el artículado se
refiere como “candidato elegido o candidata elegida” a quien va a
tomar posesión del cargo. Diferente es el tratamiento que otorga en
el procedimiento de excepción, en el que se refiere ya como
“Presidente o Presidenta de la República” a quien va a tomar
posesión por ante el T.S.J que como decimos en el argot coloquial,
no es lo mismo ni se escribe igual.
Obviamente el constituyentista
quizo otorgar la condición de Presidente de la República a quien
habiendo vencido válidamente en las elecciones, haya arribado al día
10 de enero, no siendo la formalidad de la toma de posesión ante la
Asamblea Nacional lo determinante para dar por iniciado el período
constitucional. Siendo, además, que ni siquiera se ocupó de
establecer algún tipo de consecuencia jurídica por la omisión de
dicha formalidad.
Entonces, la tan cacareada
modificación del período constitucional denunciada por la derecha
no existe, el Presidente Chávez comenzará su período
constitucional el día 10 de enero de 2013, cúmplase o no la
formalidad de la toma de posesión.
Es obvio que una constitución
como la venezolana, la cual fue construida y parida a la luz de un
intenso debate nacional, el cual es la génesis del verdadero poder
constituyente del pueblo, en la que se destacan principios y valores
como ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
(ariculo 2); teniendo entre sus fines esenciales el ejercicio
democrático de la voluntad popular (artículo 3); en el que se
establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
(artículo 5) o en el que le otorga la Gobierno Nacional el carácer
perpetuo de democrático (artículo 6); se le otorgue total
preponderancia a las decisiones tomadas por el pueblo por sobre
cualquier formalidad y que dicha voluntad sólo puede modificada por
circunstancias taxativas y extremas que en absoluto permitan el
cumplimiento del mandato del soberano.
Por ello, de manera sabia el
constituyentista sólo le limitó a excluir de la toma de posesión
presidencial a los casos de ausencia absoluta, estos son, la muerte,
la renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o
mental certificada por el TSJ y aprobada por la AN, así como el
abandono de cargo declarado por la AN. A simple vista se tratan de
situaciones extremas y excepcionales que por sus características
requieren un tratamiento especial.
Esto no es extraño en los
países democráticos, a modo de ilustración, tenemos que en
Colombia al no poder tomar posesión ante el Congreso, se hace ante
la Corte Suprema de Justicia y a falta de esta, puede hacerlo incluso
ante dos testigos, en Argentina y Estados Unidos ni siquiera hacen
mención a formalidades de este tipo, limitándose el texto
norteamericano a la juramentación, sin indicación expresa del
órgano, ni fecha alguna.
Entonces, el inicio del período
constitucional, esto es, el momento en que el candidato elegido pasa
a ser Presidente de la República, no está marcado por la formalidad
de la toma de posesión, sólo con el cumplimiento de la condición
temporal como lo es la llegada del 10 de enero del primer año del
período constitucional, se verifican este efecto jurídico.
Ahora bien, se ha presentado la
interrogante acerca de quién debe ejercer la presidencia entre
tanto. En este sentido, debemos tener siempre claro que el Comandante
Chávez es un Presidente en funciones, con un permiso para ausentarse
del país dado de manera unánime por la Asamblea Nacional, a tenor
de lo estipulado en el artículo 235 constitucional, por ello, luego
del 10 de enero mantendrá dicha condición, sin variación alguna,.
César Ferrer Dupuy
Abogado
@ferrerdupuy
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