Aunque no tan esperada, no es de extrañar la decisión del gobierno de nuestra hermana nación, expresada a través de su Canciller, de evitar el tráfico vehicular de Colombia hacia Venezuela motivado a la implementación de las estaciones de gasolina pagaderas en pesos colombianos. En efecto, esta medida no es más que una desesperada quitada de máscara con respecto a lo que es su compromiso de ataque permanente a nuestra moneda en el marco del complot internacional que se cierne contra Venezuela.
De esta forma, con base a la justa defensa en la persecución y ataque a mafias fronterizas ilegales que se han dedicado al contrabando y comercialización de todo tipo de bienes venezolanos, se implementó el establecimiento de estaciones de gasolina y ofrecimiento en el marco de la ley de otros productos venezolanos en pesos colombianos a precios competitivos, por lo que ahora la población colombiana requiere poseer mayor cantidad de su moneda para acceder al combustible. Como consecuencia, esto afecta el artificial precio fronterizo del bolívar con respecto al peso y por tanto a la tarea que ejecuta por medio de su inefable y tan defendida “resolución 8”. No olvidemos que el precio oficial del bolívar en Colombia ronda los 300 pesos y a través de dicho instrumento legal el gobierno colombiano propicia la venta de la moneda venezolana en la frontera a una proporción que ronda un peso por bolívar con el fin de darle algún basamento a la referencia irreal que se emite a través de dólar today y otras páginas similares, lo que es piedra angular para la agresión económica a Venezuela.
Así, creíamos que dábamos un golpe a las mafias pero –¡oh sorpresa!- o no tanto, salió a su defensa el mismísimo gobierno de Colombia. Por supuesto, la medida venezolana tuvo como primer gran efecto forzarlo a que no tuviera otra opción que tomar su máscara y tirarla al piso para dejar en claro que el ataque a la moneda a través del protocolo Cúcuta-“resolución 8”-dólar today tiene como ejecutor silente y sonriente a la quienes dirigen nuestro vecino. Muy bien, es importante saberlo.
Lo trascendente es que también sabemos que le estamos metiendo la estaca en el corazón al vampiro. Las medidas de defensa de nuestra Economía y del derecho del Pueblo a vivir bien deben continuar y profundizarse. Sigamos tumbando máscaras y derrotando la agresión económica contra la Patria.
¡Estamos Venciendo!
Abogado
ferrerdupuy.blogspot.com
@ferrerdupuy
ferrerdupuy@gmail.com
El mundo entenderá y asumirá el legado del Comandante Chávez porque en él está su salvación...
sábado, 7 de enero de 2017
EL COMPROMISO DEL GOBIERNO COLOMBIANO CON EL COMPLOT CONTRA VENEZUELA
domingo, 10 de julio de 2016
REFERENDO “EXPRESS” VS CRBV
En lo que será, sin duda un muy recordado momento histórico dentro de la vida de nuestra querida Patria, aquellos que adversan con sus ya acostumbradas contradicciones y conflictos de intereses tanto a la Revolución Bolivariana como a nuestro Presidente Nicolás Maduro, han tomado el camino del referendo revocatorio para intentar poner fin al proceso de cambios que fue iniciado por nuestro Comandante Hugo Chávez.
En este contexto, la parcialidad opositora ha venido tomando acciones en dos sentidos muy bien definidos: por un lado, llevar adelante el procedimiento (no exento de manipulaciones y trampas pero que no es objeto del presente análisis) y por la otra, ejecutar acciones de carácter nacional e internacional para impulsar un “Referendo Express".
En efecto, una vez más los factores de la derecha venezolana, en ejecución de los designios de sus jefes del norte, pretende tergiversar la naturaleza, propósito y razón de una institución constitucional para disfrazar planes de toma fáctica del poder, envueltos en una verdadera ficción de legalidad y con vagos subterfugios de democracia interpretada a su conveniencia.
Bajo este marco, se hace imperativo aclarar de la forma más sencilla posible el concepto y alcance de la figura Constitucional denominada Referendo Revocatorio. Aclarando siempre que la misma es un histórico aporte de nuestro Comandante Chávez y que precisamente es propia de la Democracia Participativa y Protagónica y nunca parte de la Democracia Representativa propia de la derecha y sobre la cual se fundamenta la vetusta OEA. Por lo cual debemos tener claro que en el supuesto negado que estos factores tomaran el poder político, esta sería una de las primeras instituciones de las que despojarían al pueblo.
De esta forma, reiteramos entonces que el Referendo Revocatorio deviene de un sistema perfectamente descrito en el título I Constitucional que se encarga de caracterizar la nueva concepción de Democracia que se ha venido imponiendo, en la que el ejercicio de la soberanía es reconocido como bien exclusivo e intransferible del Pueblo, bajo preceptos de libertad, independencia, la justicia social, la prosperidad y otros que marcan distancia definitiva de la concepción burguesa del Estado al servicio de los intereses de élites configurado en la Constitución de 1961.
Bajo este fundamento, el Constituyentista incluyó en el artículo 72 la posibilidad de terminación anticipada por voluntad del pueblo del período para los que hayan sido electos cualquier tipo de funcionario o funcionaria. Siendo esta una de la variada gama de posibilidades que la Revolución reconoció para el ejercicio efectivo del poder soberano.
Entonces nos preguntamos ¿Qué es el Referendo Revocatorio? Podemos decir, de manera general, que es uno de los tipos de consulta vinculante que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para el ejercicio del poder soberano del Pueblo y cuyo efecto, en caso de aprobación popular y en el marco de la normativa aplicable, es la terminación anticipada del mandato del funcionario o funcionaria en cargo de elección popular objeto de dicho procedimiento.
En este marco, en la actualidad nadie pone en duda la existencia misma de esta institución ampliamente defendida por Hugo Chávez y por el pueblo durante casi dos décadas. Las tretas imperiales comienzan por reconocer su existencia y echar mano de ella, pero bajo sus propias reglas y manipulaciones mediáticas.
Por ello, la parcialidad opositora crea un imaginario de cumplimiento de la normativa al tiempo que, lleva adelante enormes presiones comunicacionales y políticas, para que sea el Estado quien incumpla con la misma a través de procedimientos no previstos.
De esta manera, debemos observar la Constitución como un todo y no de forma aislada. Así como la Norma Suprema establece esta institución, también regula la duración de los períodos de los más altos funcionarios y funcionarias en cargos de elección popular que en el caso del Presidente o Presidenta de la República es por seis años.
Por tanto, resulta obvio que hay un derecho de cada ciudadano y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, devenido inmediatamente de cada proceso electoral y es que el funcionario o funcionaria favorecido con el voto cumpla de principio a fin el período para ser electo. En otras palabras, las mujeres y los hombres de Venezuela tenemos el derecho de que nuestro Presidente Maduro culmine el período presidencial 2013-2019.
Entonces, ante el principio de que las personas favorecidas en un evento electoral deben agotar completamente el período para el cual fue electo, la posibilidad de culminación anticipada del mandato por la revocación del mismo se constituye en una excepción.
De esta forma, cualquier parcialidad política que pretenda la culminación anticipada del mandato de un funcionario o funcionaria en cargo de elección popular, deberá convocar el poder soberano del Pueblo para que este decida si renuncia o no a su derecho adquirido en un proceso electoral. Para ello, deberán cumplir de forma cabal, transparente e inequívoca todos los pasos, requisitos y lapsos para la activación del sagrado poder soberano.
Es allí donde el órgano que tiene la competencia de servir de instrumento para garantizar el cumplimiento de la voluntad del pueblo, organizará lo conducente para que se realice a través del voto, tal como lo es el Poder Electoral, quien debe asegurar la observancia de los protocolos mínimos que eviten vicios que afecten el acatamiento del verdadero mandato del soberano.
Por otra parte, es necesario analizar la oportunidad del Referendo Revocatorio. Quienes pretenden llevar adelante dicho procedimiento, se encuentran realizando todo tipo de presiones para que el evento se realice en el presente año, intentando así que se relaje cualquier tipo de verificación de cumplimiento de extremos para el mismo.
Así, se ha tratado de confundir al pueblo diciendo de forma mal intencionada que el evento refrendario debe llevarse a cabo a mitad del período Constitucional. Con la simple lectura del primer parágrafo del artículo 72 Constitucional observamos que el mismo indica que cumplida dicha condición temporal, un grupo no menor del veinte por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) podrán SOLICITAR LA CONVOCATORIA del Referendo Revocatorio, lo cual es muy distinto a decir que se realizará dicho evento.
Ahora bien, el Texto Constitucional exige una condición cuantitativa: deben solicitarlo un número no menor al veinte por ciento de los inscritos en el REP. Aquí hay otro elemento ¿Quién determina que en efecto lo solicitó ese número? Por mandato Constitucional es el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral, quien debe seguir protocolos de actuación que garanticen, en primer término que efectivamente sean ciudadanos y ciudadanas inscritas en el REP y habilitados para el ejercicio de sus derechos políticos, en segundo término, asegurar la verdadera identidad y voluntad de los solicitantes, evitando en la mayor medida posible tácticas de suplantaciones de identidad como firmas, huellas y cualquier otro elemento forjado o manipulado; luego, asegurar que los inscritos en el REP que verdaderamente tienen la voluntad de solicitar el Revocatorio representen un número no menor a un veinte por ciento.
Es así, como de todo ello deviene un necesario protocolo de actuación que resguarde y blinde la verdadera intención del pueblo expresada en una elección.
Por esta razón, la solicitud de “Referendo Express”, esto es, la relajación del necesario procedimiento, constituye un golpe de Estado con ropaje institucional y máscara de democracia que, no lograría ocultar el verdadero rostro autocrático y opresor de quienes pretenden conculcar el sagrado derecho del ejercicio soberano por parte el Pueblo venezolano y, que no tendríamos dudas que lo que lograría sería la activación del Poder Constituyente para el inmediato reestablecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica legada por Hugo Rafael Chávez Frías.
En este contexto, la parcialidad opositora ha venido tomando acciones en dos sentidos muy bien definidos: por un lado, llevar adelante el procedimiento (no exento de manipulaciones y trampas pero que no es objeto del presente análisis) y por la otra, ejecutar acciones de carácter nacional e internacional para impulsar un “Referendo Express".
En efecto, una vez más los factores de la derecha venezolana, en ejecución de los designios de sus jefes del norte, pretende tergiversar la naturaleza, propósito y razón de una institución constitucional para disfrazar planes de toma fáctica del poder, envueltos en una verdadera ficción de legalidad y con vagos subterfugios de democracia interpretada a su conveniencia.
Bajo este marco, se hace imperativo aclarar de la forma más sencilla posible el concepto y alcance de la figura Constitucional denominada Referendo Revocatorio. Aclarando siempre que la misma es un histórico aporte de nuestro Comandante Chávez y que precisamente es propia de la Democracia Participativa y Protagónica y nunca parte de la Democracia Representativa propia de la derecha y sobre la cual se fundamenta la vetusta OEA. Por lo cual debemos tener claro que en el supuesto negado que estos factores tomaran el poder político, esta sería una de las primeras instituciones de las que despojarían al pueblo.
De esta forma, reiteramos entonces que el Referendo Revocatorio deviene de un sistema perfectamente descrito en el título I Constitucional que se encarga de caracterizar la nueva concepción de Democracia que se ha venido imponiendo, en la que el ejercicio de la soberanía es reconocido como bien exclusivo e intransferible del Pueblo, bajo preceptos de libertad, independencia, la justicia social, la prosperidad y otros que marcan distancia definitiva de la concepción burguesa del Estado al servicio de los intereses de élites configurado en la Constitución de 1961.
Bajo este fundamento, el Constituyentista incluyó en el artículo 72 la posibilidad de terminación anticipada por voluntad del pueblo del período para los que hayan sido electos cualquier tipo de funcionario o funcionaria. Siendo esta una de la variada gama de posibilidades que la Revolución reconoció para el ejercicio efectivo del poder soberano.
Entonces nos preguntamos ¿Qué es el Referendo Revocatorio? Podemos decir, de manera general, que es uno de los tipos de consulta vinculante que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para el ejercicio del poder soberano del Pueblo y cuyo efecto, en caso de aprobación popular y en el marco de la normativa aplicable, es la terminación anticipada del mandato del funcionario o funcionaria en cargo de elección popular objeto de dicho procedimiento.
En este marco, en la actualidad nadie pone en duda la existencia misma de esta institución ampliamente defendida por Hugo Chávez y por el pueblo durante casi dos décadas. Las tretas imperiales comienzan por reconocer su existencia y echar mano de ella, pero bajo sus propias reglas y manipulaciones mediáticas.
Por ello, la parcialidad opositora crea un imaginario de cumplimiento de la normativa al tiempo que, lleva adelante enormes presiones comunicacionales y políticas, para que sea el Estado quien incumpla con la misma a través de procedimientos no previstos.
De esta manera, debemos observar la Constitución como un todo y no de forma aislada. Así como la Norma Suprema establece esta institución, también regula la duración de los períodos de los más altos funcionarios y funcionarias en cargos de elección popular que en el caso del Presidente o Presidenta de la República es por seis años.
Por tanto, resulta obvio que hay un derecho de cada ciudadano y ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, devenido inmediatamente de cada proceso electoral y es que el funcionario o funcionaria favorecido con el voto cumpla de principio a fin el período para ser electo. En otras palabras, las mujeres y los hombres de Venezuela tenemos el derecho de que nuestro Presidente Maduro culmine el período presidencial 2013-2019.
Entonces, ante el principio de que las personas favorecidas en un evento electoral deben agotar completamente el período para el cual fue electo, la posibilidad de culminación anticipada del mandato por la revocación del mismo se constituye en una excepción.
De esta forma, cualquier parcialidad política que pretenda la culminación anticipada del mandato de un funcionario o funcionaria en cargo de elección popular, deberá convocar el poder soberano del Pueblo para que este decida si renuncia o no a su derecho adquirido en un proceso electoral. Para ello, deberán cumplir de forma cabal, transparente e inequívoca todos los pasos, requisitos y lapsos para la activación del sagrado poder soberano.
Es allí donde el órgano que tiene la competencia de servir de instrumento para garantizar el cumplimiento de la voluntad del pueblo, organizará lo conducente para que se realice a través del voto, tal como lo es el Poder Electoral, quien debe asegurar la observancia de los protocolos mínimos que eviten vicios que afecten el acatamiento del verdadero mandato del soberano.
Por otra parte, es necesario analizar la oportunidad del Referendo Revocatorio. Quienes pretenden llevar adelante dicho procedimiento, se encuentran realizando todo tipo de presiones para que el evento se realice en el presente año, intentando así que se relaje cualquier tipo de verificación de cumplimiento de extremos para el mismo.
Así, se ha tratado de confundir al pueblo diciendo de forma mal intencionada que el evento refrendario debe llevarse a cabo a mitad del período Constitucional. Con la simple lectura del primer parágrafo del artículo 72 Constitucional observamos que el mismo indica que cumplida dicha condición temporal, un grupo no menor del veinte por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) podrán SOLICITAR LA CONVOCATORIA del Referendo Revocatorio, lo cual es muy distinto a decir que se realizará dicho evento.
Ahora bien, el Texto Constitucional exige una condición cuantitativa: deben solicitarlo un número no menor al veinte por ciento de los inscritos en el REP. Aquí hay otro elemento ¿Quién determina que en efecto lo solicitó ese número? Por mandato Constitucional es el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral, quien debe seguir protocolos de actuación que garanticen, en primer término que efectivamente sean ciudadanos y ciudadanas inscritas en el REP y habilitados para el ejercicio de sus derechos políticos, en segundo término, asegurar la verdadera identidad y voluntad de los solicitantes, evitando en la mayor medida posible tácticas de suplantaciones de identidad como firmas, huellas y cualquier otro elemento forjado o manipulado; luego, asegurar que los inscritos en el REP que verdaderamente tienen la voluntad de solicitar el Revocatorio representen un número no menor a un veinte por ciento.
Es así, como de todo ello deviene un necesario protocolo de actuación que resguarde y blinde la verdadera intención del pueblo expresada en una elección.
Por esta razón, la solicitud de “Referendo Express”, esto es, la relajación del necesario procedimiento, constituye un golpe de Estado con ropaje institucional y máscara de democracia que, no lograría ocultar el verdadero rostro autocrático y opresor de quienes pretenden conculcar el sagrado derecho del ejercicio soberano por parte el Pueblo venezolano y, que no tendríamos dudas que lo que lograría sería la activación del Poder Constituyente para el inmediato reestablecimiento de la Democracia Participativa y Protagónica legada por Hugo Rafael Chávez Frías.
martes, 5 de marzo de 2013
CHÁVEZ: NO TE LLORO
A
pesar de que mis lágrimas se agolpen para salir a borbotones de mis ojos,
aunque mi garganta arda a más no poder, así mi corazón palpite como loco de
sufrimiento… Comandante, no te voy a llorar. Llorarte sería reconocer que la
muerte te llevó, sería aceptar que te fuiste para siempre y que vas a dejar un
gran vacío en la Patria.
Tú,
Hugo Chávez, tú redentor de los pobres; nuevo libertador; Padre Revolucionario
y tantas cosas más, eres mucho hombre para la muerte. Tu entidad espiritual
hace tiempo que superó a tu entidad física; hace mucho que dejaste de ser un
ser individual para convertirte en un todo; para convertirte en un pueblo que
lucha, bajo tus ideales, tus sentimientos y sobre todo con la fuerza y el amor
que sólo tú pudiste darnos.
¿Acaso
puede morir quien sembró a Venezuela y tantos otros pueblos de vida, luchando
contra el odio del mayor y más cruento imperio de la Historia, movido por su
amor infinito por todos nosotros?
Sigues
estando allí, sigues estando en las calles, continúas en nuestras casas, allí
como siempre formando parte de nuestras vidas. No hay manera de que quede un
vacío porque nos llenaste de tanto amor que es imposible ya vaciar lo que con infinito
tesón has llenado.
El
amor de tu pueblo por ti es convicción de lucha, es la fe colectiva de que sí
es posible un mundo de iguales, en el que la solidaridad y el amor sean los
ejes de la construcción del anhelo de nuestros libertadores.
Chávez:
Tú no eres susceptible de morir. La
muerte es para quienes no trascienden, para ti nunca fue rival, jamás ha estado
a tu altura, nunca va a poder presumir que te llevó, hoy, cuando quiso hacerlo,
se encontró como siempre con un pueblo que como el 13 de abril, sale decidido a
que a nuestro Comandante no nos lo lleva nadie, jamás lo entregaremos porque lo
llevamos en el centro de nuestra alma y de allí no lo arranca nadie, así que
muerte devuélvete derrotada por donde viniste…
¡¡EL
COMANDANTE SE QUEDA!!
viernes, 4 de enero de 2013
10 DE ENERO: ESCENARIOS POSIBLES (I)
Ya
podemos contar por horas la llegada del 10 de enero y con ello la
posibilidad de un gran debate nacional acerca de los efectos
jurídicos derivados de la no comparecencia de nuestro Presidente
Hugo Chávez a prestar juramento y tomar posesión del cargo para el
que fue reelecto por amplia mayoría del pueblo venezolano el pasado
07 de octubre.
Por
supuesto, estamos dentro de quienes día a día pedimos a Dios que
nuestro Comandante pueda decir presente en dicha fecha y, junto a su
pueblo, asistir al parlamento para lo que sería una histórica fecha
nacional. Sin embargo, la realidad nos dice que es posible que eso
no ocurra y que lo preceptuado en la primera parte de artículo 231
constitucional no pueda verificarse por su actual estado de salud.
En
este contexto, creo conveniente analizar un poco los escenarios que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé
para estas situaciones, comenzando por supuesto por el tan discutido
artículo 231. El mismo establece el proceso formal para la toma de
posesión del cargo de Presidente de la República, dando dos
procedimientos, dependiendo de la situación: El primero, podríamos
denominarlo como el “procedimiento ordinario” que consiste en
que “El candidato
elegido o la candidata elegida tomará posesisón del cargo de
Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional.”. De
una simple lectura, podemos observar que los elementos de dicho
procedimiento, estos son, la fecha (10 de enero), la formalidad (el
juramento) y el órgano (Asamblea Nacional) se encuentran separados
por una “coma”, esto significa que los mismos son concurrentes
entre si, en otras palabras, deben cumplirse los tres al mismo tiempo
para que pueda surtir efectos legales.
En
el caso que este procedimiento no sea posible, es decir, el día 10
de enero el vencedor de las elecciones no pueda prestar juramento
ante el Poder Legislativo Nacional, nuestra carta magna, en el mismo
artículo establece lo que podríamos llamar un “procedimiento
especial” o un “procedimiento de excepción”, según el cual
“(...) Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la
República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo
hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”.
Nótese como el constituyente hizo especial énfasis en no
discriminar en cuanto a razones que impidieran la toma de posesión
por ante la Asamblea Nacional. En este sentido, debemos interpretar
que el constituyente hace referencia directa al procedimiento
ordinario, esto es, no puede hacerlo el 10 de enero por ante el Poder
Legislativo Nacional.
En este caso, entonces se
activaría de procedimiento de excepción, según el cual la toma de
posesión presidencial se verificaría por ante el T.S.J, la pregunta
de muchos es ¿Cuándo? Y la respuesta está en la propia norma. Si
el activador del procedimiento ante el máximo órgano jurisdiccional
es “cualquier motivo sobrevenido”, obviamente el momento de la
toma de posesión es aquél en el cual hayan cesado las causas de
dicha circunstancia. En el caso concreto, el Comandante Chávez puede
tomar posesión cuando se recupere de la operación a la cual fue
objeto.
Esta afirmación se basa tanto
en la interpretación del 231, como de la CRBV en su conjunto. Por lo
pronto, sigamos analizando con detenimiento el mismo artículo.
Observemos muy bien los términos utilizados en los mismos, pués
ello nos permite determinar el espíritu, propósito y razón de la
norma. Cuando refiere al procedimiento ordinario el artículado se
refiere como “candidato elegido o candidata elegida” a quien va a
tomar posesión del cargo. Diferente es el tratamiento que otorga en
el procedimiento de excepción, en el que se refiere ya como
“Presidente o Presidenta de la República” a quien va a tomar
posesión por ante el T.S.J que como decimos en el argot coloquial,
no es lo mismo ni se escribe igual.
Obviamente el constituyentista
quizo otorgar la condición de Presidente de la República a quien
habiendo vencido válidamente en las elecciones, haya arribado al día
10 de enero, no siendo la formalidad de la toma de posesión ante la
Asamblea Nacional lo determinante para dar por iniciado el período
constitucional. Siendo, además, que ni siquiera se ocupó de
establecer algún tipo de consecuencia jurídica por la omisión de
dicha formalidad.
Entonces, la tan cacareada
modificación del período constitucional denunciada por la derecha
no existe, el Presidente Chávez comenzará su período
constitucional el día 10 de enero de 2013, cúmplase o no la
formalidad de la toma de posesión.
Es obvio que una constitución
como la venezolana, la cual fue construida y parida a la luz de un
intenso debate nacional, el cual es la génesis del verdadero poder
constituyente del pueblo, en la que se destacan principios y valores
como ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
(ariculo 2); teniendo entre sus fines esenciales el ejercicio
democrático de la voluntad popular (artículo 3); en el que se
establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
(artículo 5) o en el que le otorga la Gobierno Nacional el carácer
perpetuo de democrático (artículo 6); se le otorgue total
preponderancia a las decisiones tomadas por el pueblo por sobre
cualquier formalidad y que dicha voluntad sólo puede modificada por
circunstancias taxativas y extremas que en absoluto permitan el
cumplimiento del mandato del soberano.
Por ello, de manera sabia el
constituyentista sólo le limitó a excluir de la toma de posesión
presidencial a los casos de ausencia absoluta, estos son, la muerte,
la renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o
mental certificada por el TSJ y aprobada por la AN, así como el
abandono de cargo declarado por la AN. A simple vista se tratan de
situaciones extremas y excepcionales que por sus características
requieren un tratamiento especial.
Esto no es extraño en los
países democráticos, a modo de ilustración, tenemos que en
Colombia al no poder tomar posesión ante el Congreso, se hace ante
la Corte Suprema de Justicia y a falta de esta, puede hacerlo incluso
ante dos testigos, en Argentina y Estados Unidos ni siquiera hacen
mención a formalidades de este tipo, limitándose el texto
norteamericano a la juramentación, sin indicación expresa del
órgano, ni fecha alguna.
Entonces, el inicio del período
constitucional, esto es, el momento en que el candidato elegido pasa
a ser Presidente de la República, no está marcado por la formalidad
de la toma de posesión, sólo con el cumplimiento de la condición
temporal como lo es la llegada del 10 de enero del primer año del
período constitucional, se verifican este efecto jurídico.
Ahora bien, se ha presentado la
interrogante acerca de quién debe ejercer la presidencia entre
tanto. En este sentido, debemos tener siempre claro que el Comandante
Chávez es un Presidente en funciones, con un permiso para ausentarse
del país dado de manera unánime por la Asamblea Nacional, a tenor
de lo estipulado en el artículo 235 constitucional, por ello, luego
del 10 de enero mantendrá dicha condición, sin variación alguna,.
César Ferrer Dupuy
Abogado
@ferrerdupuy
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